ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE NUEVO LEÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 81, 85, 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 2, 3, 4, 5, 18 FRACCIONES I, II, IV, 19, 20, 21, 23 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y

C O N S I D E R A N D O

I. Que a partir del 30 de junio de 2010, la tormenta tropical originada por el Huracán “Alex” afectó diversos municipios del Estado de Nuevo León, entre otros Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo y Villaldama, Nuevo León, provocando inundaciones, cuantiosos daños materiales, daños a la infraestructura pública, caminos, carreteras, puentes, escuelas, pérdidas de vidas humanas y sus poblaciones sufrieron daños en su patrimonio.

II. Que es prioridad del Gobierno del Estado, enfrentar la problemática con una visión integral a partir de un plan maestro de reconstrucción y así articular programas específicos de agua y saneamiento, manejo de albergues, distribución de alimentos, empleo temporal, vigilancia epidemiológica, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura vial, reordenamiento territorial para identificar nuevas áreas de desarrollo, así como de la revisión de la normativa legal relacionada con el desarrollo urbano.

III. Que de igual manera es urgente iniciar la reparación de los daños ocasionados por el Huracán “Alex” a la infraestructura física de carreteras, puentes, caminos y vados, y llevar a cabo obras de restauración y reconstrucción de escuelas, viviendas, apoyo para obtener enseres domésticos, infraestructura urbana, agua potable y alcantarillado, medio ambiente y al sector económico en general.

IV. Que asimismo es urgente iniciar obras de infraestructura preventivas que protejan a la población civil y a su patrimonio de inundaciones, como son las obras de desazolve en lechos de los ríos ubicados en diversas zonas del Estado, construcciones de diques y represas, entre otros, a fin de controlar las corrientes de agua y evitar inundaciones en las poblaciones cercanas a los cauces de ríos y arroyos.

V. Que las obras antes descritas, requieren de una intervención eficiente y oportuna del Gobierno Estatal en coordinación con los otros niveles de Gobierno; para tal efecto la atención debe ser especializada y técnica, cuyos objetivos prioritarios sean atender la problemática de manera integral y directa.

VI. Que es decisivo implementar una estrategia que incluya obtener los recursos económicos suficientes provenientes de fuentes oficiales, privadas, de origen nacional o internacional.

VII. Que como consecuencia de la afectación provocada por el Huracán “Alex”, la situación actual de nuestra entidad es distinta, en cuanto a sus prioridades y capacidad de respuesta inmediata, a lo que se consideró para elaborar las modalidades a los objetivos, estrategias y líneas de acción consignadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 por el Consejo Estatal de Planeación y Evaluación del Estado de Nuevo León.

VIII. Que el Ejecutivo a mi cargo considera conveniente la creación del “Consejo Estatal para la Reconstrucción de Nuevo León”, con el objeto de establecer una sinergia entre los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad civil encaminada a coordinar las acciones y esfuerzos para la planeación, restauración, reconstrucción y reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”.

IX. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, establece en su artículo 5, párrafo segundo, que el Gobernador podrá acordar la creación y funcionamiento de este tipo de consejos de carácter interinstitucional y de participación ciudadana para atender asuntos de interés público, pudiendo invitar a participar a otros órdenes de gobierno o personas físicas o morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.

X. Que asimismo y de conformidad con lo señalado por el artículo 19 de la citada Ley Orgánica, he decidido establecer a la vez un gabinete funcional, que para efectos del presente Acuerdo se denominará “Gabinete Operativo para la Reconstrucción de Nuevo León”, integrado por Dependencias y Entidades estatales, el cual tendrá por objeto primordial elaborar el plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”.


En virtud de las consideraciones y fundamentos anteriormente expresados, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE NUEVO LEÓN


ARTÍCULO PRIMERO.- De la creación del Consejo. Se crea el Consejo Estatal para la Reconstrucción de Nuevo León, en lo sucesivo “EL CONSEJO”, con el objeto de establecer una sinergia entre los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad civil encaminada a coordinar las acciones y esfuerzos para la planeación, restauración, reconstrucción y la reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex” en el Estado de Nuevo León.

El presente Acuerdo no crea, extingue o modifica las disposiciones administrativas que rigen a la Administración Pública Central y Paraestatal derivadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo, las correspondientes normativas constitutivas en el caso de las Entidades y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la integración del Consejo. “EL CONSEJO” estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

II. Vocales Representantes del Sector Público, que serán:

A) Un Representante del Poder Ejecutivo Federal;

B) Un Representante del Congreso del Estado de Nuevo León, y

C) Un Representante del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

III. Vocales Representantes de la Sociedad Civil, que serán:

A) Los integrantes del Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Nuevo León que participaron en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 y que fueron designados de conformidad con el artículo 15 de la Ley Estatal de Planeación;

B) Un Representante de la Asociación de Beneficencia Privada denominada "RECONSTRUYAMOS NUEVO LEON", A.B.P.;

C) El Presidente de la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León, (CAINTRA);

D) El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey, (CANACO);

E) El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana de Nuevo León, (COPARMEX);

F) El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Nuevo León, (CANADEVI);

G) El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León, (CMIC);

H) El Presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces del Estado de Nuevo León, y

I) El Presidente del Centro Bancario del Estado de Nuevo León, A.C.

“EL CONSEJO” contará con un Secretario Técnico, que será el Consejero Ejecutivo del Consejo de Planeación y Evaluación del Estado de Nuevo León.

El Poder Ejecutivo Federal, el Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Asociación de Beneficencia Privada denominada "RECONSTRUYAMOS NUEVO LEON", A.B.P, designarán a sus correspondientes representantes mediante escrito dirigido al Presidente de “EL CONSEJO”. La participación de todos los integrantes de “EL CONSEJO” será de carácter honorífico.

Cada miembro propietario de “EL CONSEJO” designará a su Suplente y lo acreditará por escrito ante el Secretario Técnico. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario General de Gobierno o por la persona que el Gobernador del Estado designe.

Los integrantes de “EL CONSEJO” contarán con derecho a voz y voto. Los acuerdos de “EL CONSEJO” se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto; en caso de empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad. De cada sesión de “EL CONSEJO” el Secretario Técnico levantará el acta correspondiente que será válida con la firma del Presidente, y de los Vocales que hayan asistido a la sesión correspondiente.

A las sesiones de “EL CONSEJO” podrán asistir con el carácter de invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, las personas físicas o morales, representantes de organizaciones e instituciones civiles y expertos técnicos vinculados al objeto de “EL CONSEJO”, que a consideración del Presidente puedan coadyuvar con su experiencia y opinión en cualquiera de las sesiones o en temas específicos, para lo cual previamente a la sesión que corresponda el Presidente formulará la invitación respectiva a través del Secretario Técnico.

ARTÍCULO TERCERO.- De las sesiones del Consejo. “EL CONSEJO” celebrará sesiones ordinarias al menos cada quince días durante el periodo de normalización, mensualmente durante el lapso de reconstrucción, y las extraordinarias que sean necesarias a consideración del Presidente, para lo cual el Secretario Técnico convocará en los términos del presente Acuerdo.

Las convocatorias deberán ser realizadas por escrito, correo electrónico o fax con cuando menos tres días de anticipación para el caso de las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas cuando se trate de sesiones extraordinarias. En ambos casos, las convocatorias deberán establecer la fecha, hora, lugar y el orden del día de la sesión a la que se convoca, y podrán ser acompañadas de la información documental que se requiera para el desahogo de los asuntos a tratar.

Las sesiones de “EL CONSEJO” serán válidas con la asistencia del Presidente, del Secretario Técnico y de al menos la mitad de los Vocales, en primera convocatoria y, en segunda, con los que asistan, siempre que concurra el Presidente o su suplente.

ARTÍCULO CUARTO.- De las atribuciones del Consejo. Para el debido cumplimiento de su objeto, “EL CONSEJO” tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, asesorar y, en su caso, aprobar el plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;

II. Proponer estrategias de coordinación respecto de los programas, proyectos y acciones a cargo de las distintas instancias estatales, federales y municipales en materia de restauración y reconstrucción en las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;

III. Conocer de las asignaciones de recursos presupuestarios públicos y privados canalizados a la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán "Alex";

IV. Informar a la comunidad sobre los avances físicos de las obras y acciones desarrolladas para la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;

V. Apoyar la gestión de los recursos financieros públicos y privados para la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”, incluyendo la constitución de cualquier tipo de figura jurídica que sea necesaria para lograr ese fin;

VI. Promover acciones de voluntariado para la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;

VII. Aprobar la creación de Comisiones para la atención de temas específicos y/o de Grupos de Trabajo Especializados;

VIII. Supervisar la ejecución de los programas, proyectos y acciones relativos a la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”, y

IX. Las demás que le confieran el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el presente Acuerdo, y las demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO QUINTO.- Del Secretario Técnico. El Secretario Técnico de “EL CONSEJO” tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de “EL CONSEJO”, por instrucciones del Presidente;

II. Levantar las actas de las sesiones de “EL CONSEJO”, y custodiar el archivo del mismo;

III. Formular, por instrucciones del Presidente, las invitaciones a las personas que con el carácter de invitados especiales podrán asistir a las sesiones de “EL CONSEJO”;

IV. Apoyar a “EL CONSEJO” en su operación funcional, y

V. Las demás que le confiera el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el presente Acuerdo, y las demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.


ARTÍCULO SEXTO.- Del Gabinete Operativo. En los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, se establece un gabinete funcional que para efectos del presente Acuerdo se denominará Gabinete Operativo para la Reconstrucción de Nuevo León, en lo sucesivo “EL GABINETE OPERATIVO”, con el objeto de constituirse en la instancia del Gobierno del Estado responsable de la elaboración del plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”.


ARTÍCULO SÉPTIMO.- Del Coordinador de Gabinete y de la integración del Gabinete Operativo. “EL GABINETE OPERATIVO” contará con un Coordinador de Gabinete que será el Secretario General de Gobierno.

El Coordinador de Gabinete tendrá las atribuciones que le señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como aquellas que le establezca el Titular del Ejecutivo del Estado, el presente Acuerdo, y las demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

“EL GABINETE OPERATIVO” estará integrado de la siguiente manera:

I. El Coordinador de Gabinete, y

II. Diecinueve Vocales, que serán los Titulares de las siguientes dependencias y entidades estatales:

1) Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
2) Oficina Ejecutiva del Gobernador;
3) Secretaría de Seguridad Pública;
4) Secretaría de Educación;
5) Secretaría de Salud;
6) Secretaría de Desarrollo Económico;
7) Secretaría de Obras Públicas;
8) Secretaría de Desarrollo Social;
9) Secretaría del Trabajo;
10) Secretaría de Desarrollo Sustentable;
11) Contraloría y Transparencia Gubernamental;
12) Consejería Jurídica del Gobernador;
13) Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D.;
14) Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY);
15) Instituto de la Vivienda de Nuevo León;
16) Comité de Construcción de Escuelas;
17) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León (DIF);
18) Sistema de Caminos de Nuevo León O.P.D., y
19) Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

“EL GABINETE OPERATIVO” sesionará cuantas veces sea necesario en los términos que establezca el Coordinador de Gabinete.

A las sesiones de “EL GABINETE OPERATIVO” podrán asistir con el carácter de invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, los titulares de entidades del sector paraestatal que a consideración del Coordinador de Gabinete puedan coadyuvar con su experiencia y opinión en cualquiera de las sesiones, para lo cual, previamente a la sesión que corresponda, el Coordinador de Gabinete formulará la invitación respectiva.


ARTÍCULO OCTAVO.- De las funciones del Gabinete Operativo. Para el debido cumplimiento de su objeto, los integrantes de “EL GABINETE OPERATIVO” tendrán las siguientes funciones:


I. Elaborar y proponer a “EL CONSEJO” el plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”, y en su caso ejecutarlo a través de las Dependencias y/o Entidades competentes;

II. Establecer los lineamientos de coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en torno al plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;

III. Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para elaborar el plan maestro de restauración, reconstrucción y de reactivación económica y social de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”;
Los grupos de trabajo deberán atender a sectores determinados por el propio gabinete, y al menos deberán incluir las áreas de:

1) Infraestructura de Comunicaciones y Logística;
2) Transporte;
3) Infraestructura de Vivienda;
4) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;
5) Infraestructura Hidráulica;
6) Salud;
7) Educación;
8) Desarrollo Social;
9) Desarrollo Económico;
10) Medio Ambiente;
11) Sector Agropecuario;
12) Desarrollo Urbano;
13) Seguridad;
14) Fomento al Empleo, y
15) Cualquier otra que incida de manera directa o indirecta en el cumplimiento del objeto de “EL GABINETE OPERATIVO”.

IV. Coordinar lo conducente al Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) y “EL CONSEJO” para la restauración y reconstrucción de las zonas afectadas por el Huracán “Alex”, y

V. Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado, el presente Acuerdo, y las demás disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.


T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.


Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 20-veinte días del mes de julio de 2010.


EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ


EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JAVIER TREVIÑO CANTÚ


EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
ALFREDO GERARDO GARZA DE LA GARZA


EL C. JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ



LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE NUEVO LEÓN, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010.

 

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